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Vencer la Batalla contra una Deportación

Vencer la batalla al cancelar una deportación

Hay varias formas en que se puede impedir una deportación y alguna de ellas podría estar disponible para usted o su familiar. Nuestro despacho ha representado con éxito a muchos inmigrantes en sus casos ante la Corte de Inmigración en los Estados Unidos. Abajo, mostramos un listado de algunas de las formas de alivio que existen, sin embargo, no debe olvidar cuán importante es hablar con un abogado experimentado en la materia. Es muy difícil ganar un caso ante la corte cuando no se cuenta con la ayuda de un buen abogado.


Cancelación de la Deportación

Esta forma de alivio está disponible tanto para residentes permanentes como para residentes indocumentados. Para el caso de residentes permanentes, la cancelación de la deportación podría ser aprobada si el individuo:

  • Ha sido un residente legal permanente por al menos 5 años;
  • Ha residido de manera continua en los Estados Unidos por al menos 7 años después de haber sido legalmente admitido; y
  • No haber sido condenado por “delito grave”;

Cancelación de la deportación para un residente indocumentado podría ser aprobada si el individuo:

  • Se ha encontrado presente en el país por al menos 10 años:
  • Ha mostrado ser una persona de buen carácter moral durante todo ese tiempo;
  • No ha sido encontrado culpable de algún delito que lo haga extraíble; y
  • Si demuestra que su remoción resultaría en un sufrimiento extremo e inusual para su familia inmediata (únicamente para el caso de esposos(as), padres o hijos) que sean ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes de los E.U.A.

Asilo

Un solicitante de asilo debe demostrar que le es imposible regresar a su país de origen debido a la persecución sufrida en el pasado o bien debido a un temor bien fundado de sufrir persecución en lo futuro por motivos de su raza, religión, nacionalidad, afiliación con algún grupo social en particular o por su opinión política. Habiendo dicho esto, la persona podría no ser elegible para recibir el beneficio de asilo debido a circunstancias como, haber fallado en someter la solicitud de asilo durante el primer año de su arribo a los Estados Unidos, por haber sido condenado por algún delito grave o por ser considerado un peligro para los intereses de seguridad nacional del país.

Otras formas similares de alivio son la “Exención de la Deportación” y solicitudes hechas bajo la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de las Naciones Unidas. Estos casos son extremadamente difíciles y no serán aprobados solo por decir que las tazas de crimen en su país de origen son demasiado elevadas. Usted tendrá que mostrar por qué resultaría más peligroso para usted por causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o afiliación a un grupo social en particular.


Ajuste de Estatus

Extranjeros que previamente fueron legamente admitidos a los Estados Unidos podrían ser elegibles para un ajuste de estatus aun mientras se encuentren en proceso de deportación. Hay varias condiciones que se deben cumplir, incluyendo que la persona sea considerada admisible para obtener su residencia permanente y que una visa de inmigrante se encuentre disponible al momento de someter la solicitud. Los sujetos que califican para este tipo de visas son con mayor frecuencia pedidos por sus esposos(as), otro miembro de la familia o incluso, su empleador.


212(c) Perdón (Waiver)

Antes de 1996, ésta solía ser la forma más común de alivio ante la amenaza de una deportación para aquellos residentes que habían sido encontrados culpables de algún crimen. En 1996, el Congreso eliminó esta forma de alivio y la reemplazó por la “cancelación de la deportación” que discutimos anteriormente. Es posible que usted aun califique para la forma de alivio 212(c) si cumple con los siguientes criterios:

  • Ser un Residente Legal Permanente y haberse declarado culpable de algún crimen (incluyendo un delito grave, pero sin incluir un delito cometido a mano armada) antes de 4/24/1996;
  • Haber vivido en los Estados Unidos por al menos 7 años;
  • Mostrar que aquellos aspectos positivos de su vida tienen más peso y son de más valor que los negativos;

Si usted sirvió una condena de encarcelamiento de 5 años o más por uno o más delitos graves, es posible que no sea elegible para esta forma de alivio.


212(h) Perdón (Waiver)

Este tipo de alivio básicamente solo aplica para residentes permanentes que regresan de un viaje de fuera de los Estados Unidos y a su arribo son sorprendidos con la noticia de que una ofensa cometida en el pasado los convierte ahora en inadmisibles. Esta forma de alivio también puede ser utilizada en conjunto con un ajuste de estatus a fin de evitar un castigo de una barrera de varios años (criminal bar). Si su condena penal es considerada un “crimen que implique depravación moral” o esté relacionado con prostitución, o si tiene una sola condena por posesión de marihuana por menos de 30 gramos, podría ser elegible para un perdón de conformidad con el apartado 212(h) de la INA. Para ser elegible para este perdón, deberá cumplir con los siguientes criterios:

  • No haber sido encontrado culpable de un delito relacionado con drogas (con excepción de una sola condena por posesión de mariguana de 30 gramos o menos)
  • Si el crimen cometido ocurrió hace más de 15 años atrás o si el crimen fue relacionado con prostitución, deberá mostrar que usted se ha rehabilitado;
  • Si el crimen cometido ocurrió hace menos de 15 años y no estuvo relacionado con prostitución, deberá demostrar que usted es el esposo, el padre, el hijo o hija de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente y que la negativa de su readmisión resultaría en un sufrimiento extremo e inusual para ellos;
  • Si usted es un Residente Legal Permanente, deberá de haber vivido en los Estados Unidos por al menos 7 años antes de iniciado el caso con inmigración.

Visa para Inmigrante Especial Juvenil

Niños y jóvenes adultos, no ciudadanos estadounidenses que han sido víctimas de negligencia, abuso o abandono de un padre o madre podrían calificar para obtener una tarjeta de residencia permanente y así evitar la deportación a través de un estatus de “Inmigrante especial Juvenil”.

Esta es una vía relativamente rápida para obtener la residencia permanente para aquellos niños y jóvenes que califican. Sin embargo, ese proceso es complicado y es por eso que se obtienen mejores resultados cuando se trabaja con la ayuda de un abogado. Para calificar para el estatus de Inmigrante Especial Juvenil deberá cumplir con los siguientes criterios:

  • Que un tribunal para menores, de lo familiar o una corte estatal similar haya encontrado que el menor ha sido víctima de abuso, negligencia o abandono. La corte deberá dar al estado tutela del menor (un dependiente de la corte) o colocar al niño bajo la custodia de un tutor, de una agencia estatal o bajo la custodia de otro familiar.
  • La misma corte deberá concluir que el regreso del menor a su país de origen va en contra de los intereses para el bienestar del menor.

Ésta debe ser una determinación hecha por un juez en una corte del estado donde el menor resida y no por oficiales de inmigración. Una vez que la orden del juez se obtiene, podemos someter la forma I-360. Si ésta es aprobada, el caso con la corte de inmigración será terminado y al menor le será permitido obtener su residencia permanente a través de USCIS.


Discreción Fiscal

Si usted es una buena persona que ha estado en los Estados Unidos desde hace mucho tiempo y no tiene antecedentes penales, pero tampoco califica para ninguna otra forma de alivio, la Discreción Fiscal podría ser una buena opción para usted. En el año 2011, el gobierno de Obama anunció que haría más uso de su “discreción fiscal” para enfocarse más en la deportación de criminales y no en la de aquellos buenos inmigrantes que trabajan arduamente en el país. Si se encuentra en un proceso de deportación ante la corte de inmigración, el beneficio obvio de la Discreción Fiscal es que podría significar que usted no sería deportado y que su caso ante la corte de inmigración podría ser cerrado de manera temporal o hasta de forma permanente. Esto no significa que automáticamente usted se hará acreedor de otros beneficios de inmigración – tales como una autorización de trabajo- sólo por haber recibido el beneficio de la discreción procesal. Tendría que calificar para todos aquellos otros beneficios de forma independiente.

En teoría, cualquiera podría obtener la discreción procesal. Sin embargo, entre más positivos sean los factores a considerar en su caso, mayores serán sus posibilidades de ganarlo. También hay casos en los que obtener el beneficio de la discreción fiscal es muy poco probable – por ejemplo, cuando el solicitante tiene una larga lista de antecedentes penales serios.


Salida Voluntaria

La salida voluntaria es básicamente la última de sus opciones. Muchas personas buscan esta forma de alivio para no recibir una orden de deportación, ya que evita el estigma de la remoción o expulsión formal. Permite que un extranjero que es considerado extraíble del país, pueda salir de los Estados Unidos por su propia cuenta para así regresar a su país de origen, o a otro país siempre que el individuo pueda asegurar su entrada al mismo. Es importante señalar que aquellos extranjeros a los que se les otorga el beneficio de la salida voluntaria deben salir dentro del tiempo especificado por el Juez de Inmigración. Aunque un Juez de Inmigración tiene la facultad de fijar un plazo más corto, los extranjeros a los que se les haya concedido la salida voluntaria antes de la finalización del proceso de deportación deben salir dentro de un plazo no mayor a 120 días, en tanto que aquellos a los que les es otorgado como alivio a la conclusión del proceso de deportación deben salir dentro de un plazo menor a 60 días. Al igual que con otras formas de alivio discrecional, algunos individuos pueden no ser elegibles para la salida voluntaria, y en el caso de aquellos a los que les fue otorgada pero no salen del país son sujetos a multas y un castigo de 10 años en el que no podrán ser considerados elegibles para alguna otra forma de alivio.


Suspensión de deportación con ICE

Una suspensión de deportación es una decisión tomada por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para posponer o “suspender” la deportación de una persona de los Estados Unidos. Estos individuos pueden solicitar la suspensión de la deportación una vez que ya exista una orden de expulsión de los Estados Unidos impuesta por un Juez de Inmigración. Existen varias circunstancias en las que ICE podría conceder la suspensión de una deportación. Las circunstancias más comunes son aquellas con implicaciones médicas. Si por ejemplo, la persona que ha sido ordenada a salir, es el hijo de un ciudadano o residente legal estadounidense quien protege y cuida de éste por motivos de enfermedad o de envejecimiento, esta persona podría solicitar la suspensión de la deportación y así poder disponer del tiempo suficiente para hacer los arreglos necesarios para asegurar el cuidado de su ser querido para cuando deba partir. Este es sólo el último recurso, cuando la persona sujeta a deportación no cuenta con ninguna otra forma de alivio. Solicitaremos a ICE esta suspensión esperando que estén dispuestos a aprobarla.

Estas formas de alivio suelen ser muy complicadas y sin la ayuda de un buen abogado de inmigración, podrían desaprovecharse. Llámenos ahora mismo para analizar su caso y ver cómo podemos ayudarle en tan estresante situación.

“Es un honor para mí dejar esta nota sobre Nathan Christensen. En mi experiencia de haber encontrado y trabajado con Nathan como mi abogado, no solo encontré una persona responsable, atenta y noble, sino también un amigo. Puedo decir con honestidad que no hay manera de que pudiera yo haber encontrado a un mejor abogado. El escuchó cada una de mis preocupaciones y contestó todas mis preguntas. Gracias a Dios y a Nathan, mi vida ha cambiado enormemente. Junto con su equipo de trabajo, Nathan cuenta con fuertes cimientos. Ruego a Dios que siempre lo bendiga a él y a su equipo por su dedicación y trabajo duro en su servicio a los demás.”

- Jose P.
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