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De nuestros clientes para usted y su familia

Familia Inmediata

Clasificación de visas para Familia Directa/Inmediata

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA o Immigration and Nationality Act) divide las visas de inmigrantes para familiares de residentes de los Estados Unidos, en dos categorías. La primera se conoce como visa de inmigrante para un “Familiar Inmediato (Immediate Family)”, y la segunda categoría de visas de inmigrantes da preferencia al resto de la familia y se conoce como “Family Preference”.undefined

Las visas para Familia Inmediata se refiere a la inmigración de las siguientes personas:

  • Cónyuges;
  • Hijos menores de 21 años de edad;
  • Hijos por adopción que sean menores de edad;
  • Padres de ciudadanos estadounidenses que sean mayores de 21 años de edad;

Estados Unidos no limita la cantidad de visas en la categoría de Familia Inmediata que planifica autorizar a lo largo de cada año. Esto significa que el tiempo de espera para esta categoría es sólo el que normalmente le lleva al Gobierno procesar el trámite.

Visas para Familia Preferencial se refiere a:

  • Hijos de ciudadanos estadounidenses que no hayan contraído matrimonio y que sean mayores de 21 años incluyendo a sus respectivos hijos;
  • Esposos(as), hijos menores e hijos mayores de edad de residentes legales permanentes (LPRs) siempre y cuando no hayan contraído matrimonio;
  • Hijos(as) de ciudadanos estadounidenses que se encuentren legalmente casados, incluyendo a sus cónyuges e hijos(as); y finalmente,
  • Hermanos(as) de ciudadanos estadounidenses incluyendo a sus hijos(as) menores, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga por lo menos 21 años de edad.

El problema con la categoría de “familia preferencial”, es que los Estados Unidos fija un límite por año fiscal en el número de visas que planea aprobar y en su mayoría da preferencia a esposos e hijos menores de Residentes Legales Permanentes. Debido a que el número de personas que son elegibles para esta categoría suele exceder el número de visas que hay disponible por año fiscal, existe un tiempo de espera largo para aquellos que la solicitan. Estas visas serán atendidas en el orden cronológico en que fueron sometidas por aquellos ciudadanos estadounidenses que las promovieron. En ciertas categorías donde hay más visas aprobadas que visas disponibles, puede haber un tiempo de espera de varios años antes de que se les expida la visa. Para ciertos países la espera llega a sobrepasar los 20 años.

Es importante hablar con un abogado acerca del tiempo que puede llevarle a su familiar inmigrar a los Estados Unidos. Hay varios factores a considerar tal como el tipo de relación e incluso el país de donde la persona es originaria. Cada caso es distinto y por eso es importante que hable con un abogado experto en la materia. Constantemente vemos casos en que las familias deciden no someter una petición debido lo frustrante que les resultan los largos tiempos de espera. Ocurre que pasan diez años y su familiar aun no encuentra la manera de inmigrar,
resultando mucho más frustrante para la familia saber que si lo hubieran hecho en su momento, su ser querido ya podría estar aquí.

Es importante iniciar el proceso lo más pronto posible aun cuando el tiempo de espera sea de varios años. Contáctenos hoy mismo para programar su cita y determinar todas sus opciones y valorar los tiempos que el proceso podría llevar. Llámenos al 972.418.0003

“Es un honor para mí dejar esta nota sobre Nathan Christensen. En mi experiencia de haber encontrado y trabajado con Nathan como mi abogado, no solo encontré una persona responsable, atenta y noble, sino también un amigo. Puedo decir con honestidad que no hay manera de que pudiera yo haber encontrado a un mejor abogado. El escuchó cada una de mis preocupaciones y contestó todas mis preguntas. Gracias a Dios y a Nathan, mi vida ha cambiado enormemente. Junto con su equipo de trabajo, Nathan cuenta con fuertes cimientos. Ruego a Dios que siempre lo bendiga a él y a su equipo por su dedicación y trabajo duro en su servicio a los demás.”

- Jose P.
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